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Terapia física

Incapacidad

La incapacidad se relaciona con el mercado laboral, de tal forma que se entiende como la falta de capacidad para desempeñar un trabajo remunerado, pero no queda al arbitrio de cada trabajador, sino que corresponde al órgano administrativo correspondiente tal reconocimiento.

Abogados Incapacidad Santander

El artículo 41 de la Constitución Española confiere a los poderes públicos la obligación de mantener un régimen público de Seguridad Social que garantice para toda la población la asistencia y prestaciones necesariamente suficientes ante las situaciones que puedan devenir en un estado de necesidad, entendiéndose de forma individual sobre cada individuo. Asimismo, el artículo 147.1.17a CE confiere al Estado la competencia en exclusiva sobre la legislación de aplicación en este campo.

Encontramos que la condición inhabilitante que le confiere en las acepciones administrativa y laboral se encuentra asimismo diferenciada entre temporal y permanente, relacionándolas con la suspensión del puesto de trabajo y la terminación de éste respectivamente.

Si esta condición es temporal será la conocida como baja por enfermedad. Se produce mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria y está impedido temporalmente para trabajar. Por tanto, se trata de una prestación contributiva pensada para cubrir la pérdida de rentas que se produce mientras persiste esta situación.

Por otra parte, para entender que un trabajador se encuentra incapacitado de manera permanente hay que acudir a la propia Ley de la Seguridad Social. Así, en el artículo 193 de dicha Ley conceptúa la incapacidad permanente contributiva como la situación que presenta el trabajador, que después de haberse sometido a un tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales de gravedad, que puedan ser determinadas objetivamente y, además, previsiblemente definitivas o de recuperación incierta, que sean las culpables de la disminución o anulación de su capacidad laboral.

A la vez, encontramos dos posibilidades en cada una de las opciones comentadas, por lo que, la baja podrá ser por enfermedad común (o un accidente no laboral); o que lo sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

De otro lado, hablábamos en la introducción del organismo competente, pues éste no es otro que el INSS. Este organismo es a quien le corresponde determinar si la dolencia del trabajador es susceptible de afectar definitivamente a la capacidad laboral . Ahora bien, aquí se le reconocerán diferentes posibilidades:

  • Incapacidad Permanente Parcial. Cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal para su profesión habitual que no sea inferior al 33% y al tiempo no le inhabilite completamente.

  • Incapacidad Permanente Total. Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

  • Incapacidad Permanente Absoluta. Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

  • Gran Invalidez. Cualquier trabajador afectado por una incapacidad permanente y que requiera la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Es pues una situación que conlleva un plus económico sobre la prestación ya reconocida con vistas a costear la asistencia proporcionada.

Estas situaciones son los llamados grados de la Incapacidad Permanente y, según se desprende de la Gran Invalidez es posible revisar en función de la evolución de la dolencia, pasar de uno a otro, y como ya se ha visto obtener un plus para asistencia personal.

 

No se puede perder de vista el asesoramiento extrajudicial y judicial necesario para la tramitación de pensiones de incapacidad en cualquiera de sus grados, por lo que en nuestro Despacho de Abogados en Santander encontrará el asesoramiento que necesita para afrontar esta situación con una certeza jurídica de respaldo personalizado. 

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